jueves, 21 de enero de 2016

La Prisión Permanente revisable

Empezaré diciendo, que el derecho penal no es un medio para prevenir la delincuencia, lo es para castigar. Alguien dirá que es una visión primitiva del mismo, pero en mi opinión como jurista, el derecho penal ha de ser puro castigo, para no faltar al compromiso que tiene todo Estado con las víctimas y los perjudicados de una infracción penal.

Como abogado que ejerce el derecho penal, tanto como letrado defensor como letrado acusador, abogo por un derecho penal exento de aquellas corrientes científicas, filosóficas y doctrinales, que han ido desnaturalizando la esencia auténtica del derecho penal. Lo cierto, es que este pensamiento jurídico, este planteamiento, no es el generalizado, pero considero que hay debate. Hago estas reflexiones a propósito de la reciente reforma del Código Penal, y de su entrada en vigor en julio pasado, y sobre la regulación de la  nueva pena nominada prisión permanente revisable, que ha suscitado un estado de opinión contraria a la misma, ya durante su gestación. En relación a dicha pena que merece especial consideración, saltaron acaloradas voces críticas, que considero que eran erróneas y recurrentes.

Hay juristas que han aseverado que es una pena represora, anticonstitucional, inhumana, e incluso que supone una auténtica cadena perpetua encubierta, y que demuestra la renuncia definitiva a la resocialización y reinserción de determinados delincuentes. Bien, al margen que esa pena está avalada por el derecho europeo comparado, y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esa clase opiniones, ya pecan en su origen, y hablan por sí mismo de los detractores de la nueva sanción penal, pues manifiestan más preocupación por el delincuente que por reparar a la víctima y satisfacerla de algún modo. ¿Para esos juristas sirve de algo la prisión?, para las víctimas y/o familiares de las víctimas puede ser poco castigo. No hay que olvidar que quien castiga es el Estado, tiene ese ius puniendi que le hemos cedido, en el bien entendido de ejercerlo correctamente, pensando en las víctimas, en los ciudadanos, y por tanto en su satisfacción, sin consideraciones intelectuales. Ese es el contrato y compromiso, y si falla, aparece la justicia de propia mano, y entonces sí que podríamos hablar de justicia primitiva.

Pero es que además, esa pena está pensada y destinada a castigar por una clase de delitos concretos, que por su naturaleza, merecen una mayor atención. Esta pena solo está pensada para casos excepcionales, de especial gravedad, como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados. Creo que es deseable, que en estos tipos de delitos, a sus autores se les ponga en una especie de cuarentena de confianza, como así se propone en el Código Pena, para evaluar si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad, tras haber cumplido una parte de la condena. Es decir, la pena tiene como finalidad, garantizar precisamente que el delincuente está reinsertado, arrepentido, ha de pasar un filtro de exigencias. Entonces pregunto, ¿Es descabellada la motivación de la regulación de esa pena? ¿Es razonable la finalidad que cumple esa pena?. Como se dice es "una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que deba ser orientada la ejecución de las penas de prisión".

Esos mismos paladines de la resocialización y reinserción de los delincuentes, son los que también consideran que endurecer las penas no  sirve para prevenir el delito, y que además, no responde a ninguna razón de política criminal justificada. Ya de entrada, esas opiniones que pueden parecer axiomas, carecen de reflexión, pues carecen de método, y no hace falta el cartesiano. Yo por ejemplo, defiendo el endurecimiento de las penas, pero con la finalidad de garantizar el castigo, es decir, de garantizar la ejecución de las penas, y no para prevenir el delito. Sería una memez pensar y decir que el derecho penal sirve para prevenir la delincuencia, y que se consigue con unas penas elevadas. Los planteamientos que postulan una penalidad más leve, son desafortunados, por confundir lo de la prevención de delitos con la ejecución de las penas.

Considero que lo importante es hacer del Código Penal un instrumento eficaz y práctico con su finalidad, su aplicación para castigar. Consecuentemente, considero inevitable para garantizar el castigo, para garantizar la ejecución de condenas, que haya que elevar la penas, pues la pena de prisión impuesta en una sentencia será determinante, pues los penalistas sabemos de los recorridos abstractos de las penas que tienen cada delito, y del “tiempo de las rebajas” que se hacen con las mismas; me refiero a los beneficios de las conformidades con la reducción de las penas de prisión, de las suspensiones de condena, y de las sustituciones de las penas de prisión por otras no privativas de libertad, de las libertades condicionales. Insisto, no se puede faltar con el compromiso con las víctimas y perjudicados.

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